Lo de las marcas de moda ready-to-wear que copian diseños a las grandes firmas es un secreto a voces. Este tipo de actuaciones, normalmente no tienen ninguna consecuencia legal, pero de ahí a difundirlo abiertamente, hay un gran paso.
Esto es lo que ha hecho la firma americana Nasty Gal durante los Billaboard Music Awards 2015, evento con una tirada mundial y en el que las fotos de los diseños que lucen las distintas celebrities son publicitados automáticamente en las redes sociales, siendo así, como en otros muchos eventos de este tipo, una oportunidad para las grandes firmas de dar a conocer sus diseños. No se sabe exactamente si los diseñadores de Nasty no supieron reconocer su diseño o en el momento en el que vieron a la cantante estadounidense Taylor Swift con un modelo EXACTO al suyo no pudieron abstenerse de aprovechar esta oportunidad de publicidad tan única y sobretodo, gratuita.

Fuente: La vanguardia
La cantante, lucía un mono blanco de Balmain de la colección primavera – verano 2015, que fue copiado por Nasty Gal con un diseño denominado «Frisco Inferno» con un precio de solo 70 dólares. La firma low-cost vió la oportunidad y no la dejó pasar, aludiendo publicamente en las redes sociales (instagram) que el mono de Taylor no era de Balmain, si no suyo, asumiendo abiertamente su actividad ilícita: el plagio.
Tras
la publicación de la firma americana en su Instagram, se agotaron a un ritmo de vértigo las existencias del mono Frisco Inferno, pero al darse cuenta de su confesión pública, eliminó ipso facto todas las fotos y comentarios que se compartieron en las redes en un intento de enmendar su error.
Tras esto, nos queda pensar ¿Se trata de un acto de competencia desleal del aprovechamiento del esfuerzo ajeno?
Es obvio que supone una violación de los derechos de exclusiva de Balmain, siendo la copia IDÉNTICA, la mires por donde la mires. Ante esta circunstancia Balmain, en función de si registró el diseño o no podría ejercer varias acciones legales – suponiendo que se tratase de un caso bajo la aplicabilidad de la legislación española – tanto las previstas en la ley 20/2003 como en el Reglamento del Diseño Comunitario, pudiendo reclamar a Nasty Gal daños y perjuicios así como la cesación de comercialización etcétera.
Pero por otro lado, también podría interponer demanda de competencia desleal, tanto por actos de engaño como por actos de confusión, como se establece en los artículos 4 y 5 de la Ley 3/1991 de Competencia desleal:
Artículo 5.1 Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos
a) La existencia o la naturaleza del bien o servicio.
Artículo 6. Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.
El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica.
Así como por actos de imitación y explotación de la reputación ajena:
Artículo 11.2 No obstante, la imitación de prestaciones de un tercero se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.
Artículo 12. Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.
Para terminar, indicar que existen medidas de protección de consumidores y usuarios tal y como considera el artículo 20 de esta misma ley, por lo que, y en virtud de lo establecido en la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios (LCU), estos también podrán reclamar los daños sufridos por la actuación de Nasty Gal y la confusión generada
Artículo 20 Practicas engañosas por confusión para los consumidores
En las relaciones con consumidores y usuarios, se reputan desleales aquéllas prácticas comerciales, incluida la publicidad comparativa, que, en su contexto fáctico y teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias, creen confusión, incluido el riesgo de asociación, con cualesquiera bienes o servicios, marcas registradas, nombres comerciales u otras marcas distintivas de un competidor, siempre que sean susceptibles de afectar al comportamiento económico de los consumidores y usuarios.

En definitiva, en mi opinión Nasty Gal ha pecado de avariciosa, pecado que puede tener muy severas consecuencias si la gran firma de moda Balmain decide interponer acciones legales contra esta, sin embargo, si esto no sucede en un futuro, está claro que la jugada le ha salido redonda y de continuar impune, este acontecimiento le ha traído fama y muchos ingresos extras.