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El «error» de Nasty Gal y sus posibles consecuencias legales

Lo de las marcas de moda ready-to-wear que copian diseños a las grandes firmas es un secreto a voces. Este tipo de actuaciones, normalmente no tienen ninguna consecuencia legal, pero de ahí a difundirlo abiertamente, hay un gran paso.

Esto es lo que ha hecho la firma americana Nasty Gal durante los Billaboard Music Awards 2015, evento con una tirada mundial y en el que las fotos de los diseños que lucen las distintas celebrities son publicitados automáticamente en las redes sociales, siendo así, como en otros muchos eventos de este tipo, una oportunidad para las grandes firmas de dar a conocer sus diseños. No se sabe exactamente si los diseñadores de Nasty no supieron reconocer su diseño o en el momento en el que vieron a la cantante estadounidense Taylor Swift con un modelo EXACTO al suyo no pudieron abstenerse de aprovechar esta oportunidad de publicidad tan única y sobretodo, gratuita.

Fuente: La vanguardia

Fuente: La vanguardia

La cantante, lucía un mono blanco de Balmain de la colección primavera – verano 2015, que fue copiado por Nasty Gal con un diseño denominado «Frisco Inferno» con un precio de solo 70 dólares. La firma low-cost vió la oportunidad y no la dejó pasar,  aludiendo publicamente en las redes sociales (instagram) que el mono de Taylor no era de Balmain, si no suyo, asumiendo abiertamente su actividad ilícita: el plagio.

TrasNasty Gal on Twitter la publicación de la firma americana en su Instagram, se agotaron a un ritmo de vértigo las existencias del mono Frisco Inferno, pero al darse cuenta de su confesión pública, eliminó ipso facto todas las fotos y comentarios que se compartieron en las redes en un intento de enmendar su error.

Tras esto, nos queda pensar ¿Se trata de un acto de competencia desleal del aprovechamiento del esfuerzo ajeno?

Es obvio que supone una violación de los derechos de exclusiva de Balmain, siendo la copia IDÉNTICA, la mires por donde la mires. Ante esta circunstancia Balmain, en función de si registró el diseño o no podría ejercer varias acciones legales – suponiendo que se tratase de un caso bajo la aplicabilidad de la legislación española – tanto las previstas en la ley 20/2003 como en el Reglamento del Diseño Comunitario, pudiendo reclamar a Nasty Gal daños y perjuicios así como la cesación de comercialización etcétera.

Pero por otro lado, también podría interponer demanda de competencia desleal, tanto por actos de engaño como por actos de confusión, como se establece en los artículos 4 y 5 de la Ley 3/1991 de Competencia desleal:

 Artículo 5.1 Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos

a) La existencia o la naturaleza del bien o servicio.

Artículo 6. Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.

El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica.

Así como por actos de imitación y explotación de la reputación ajena:

Artículo 11.2 No obstante, la imitación de prestaciones de un tercero se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.

Artículo 12. Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.

Para terminar, indicar que existen medidas de protección de consumidores y usuarios tal y como considera el artículo 20 de esta misma ley, por lo que, y en virtud de lo establecido en la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios (LCU), estos también podrán reclamar los daños sufridos por la actuación de Nasty Gal y la confusión generada

Artículo 20 Practicas engañosas por confusión para los consumidores 

En las relaciones con consumidores y usuarios, se reputan desleales aquéllas prácticas comerciales, incluida la publicidad comparativa, que, en su contexto fáctico y teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias, creen confusión, incluido el riesgo de asociación, con cualesquiera bienes o servicios, marcas registradas, nombres comerciales u otras marcas distintivas de un competidor, siempre que sean susceptibles de afectar al comportamiento económico de los consumidores y usuarios.

nastygal

En definitiva, en mi opinión Nasty Gal ha pecado de avariciosa, pecado que puede tener muy severas consecuencias si la gran firma de moda Balmain decide interponer acciones legales contra esta, sin embargo, si esto no sucede en un futuro, está claro que la jugada le ha salido redonda y de continuar impune, este acontecimiento le ha traído fama y muchos ingresos extras.

Clon ¿si o no?

No nos engañemos, todas, repito, todas, nos morimos por tener todas esas prendas preciosas que se presentan en las pasarelas, telas divins, calidad inigualable y por supuesto, precio inaccesible.

 Y nos mordemos la lengua y nos aguantamos, no podemos pagar vestidos de 2000 euros por muy preciosísimos que sean. Y aquí, en este momento es cuando firmas como Zara, Suiteblanco, Primark, Mango nos salvan de nuestro cruel destino limitado económicamente,

Sus diseñadores “creativos” se dedican a cumplir nuestros sueños con prendas casi idénticas a esas imposibles que vimos en su día en el desfile de Isabel Marant, esos zapatos por los que babeamos en el escaparate de Valentino en Florencia, o de ese collar de Chanel por el que aún suspiramos. TACHÁN. ¡por fin es nuestro!, estos ángeles con forma de Fast Fashion Companies nos abren la puerta a la moda propiamente dicha con paseos asequibles y a bajo coste.

Como consumidora y amante de la moda digo, GRACIAS.

Como abogada digo, losiento pero, lo que haceis no se puede consentir.

¿Y porque? si tal y como he dicho nos recogen de un mar de deudas y sueños frustrados poniendo los vestidos a nuestros pies… eso es muy bonito pero no es justificación. Esas copias, esos clones, esos diseños inspirados están robando, y aunque suene fuerte, si, esos diseñadores inspirados fielmente, roban el mérito de esos otros que de verdad han sido originales, y roban a la firma que ha invertido esa cantidad de dinero en el activo intangible más importante que se tiene en el mundo de la moda: los diseños, originales, singulares, nuevos.clon1

Se debe diferenciar que es lo que según la Ley española de Propiedad Industrial considera “copia” u “original”. Es muy difícil su limitación sobretodo en este sector en el que la creatividad del artista es limitado por las tendencias y las modas y la necesidad de beneficios comerciales, es decir, que el diseño este a la moda y lo compre la gente.

Pero aún así la diferencia se basa en una simple frase, jurídicamente “si el usuario informado recibe una impresión general diferente de otros diseños pertenecientes al patrimonio industrial del mundo de la moda” es decir “oye, que esto no lo he visto nunca” en palabras de mi mejor amiga; en este caso, el diseño es original, aunque presente similitudes con uno anterior. Pero si el usuario no podría distinguir entre los dos diseños, uno es la copia del otro, aunque difieran en detalles importantes como la tela.Imagen

Por ejemplo, este top, me parece idéntico, yo lo veo y no consigo apreciar detalle relevante que lo difiera y en cambio, la diferencia de precio es altamente considerableclon5

En cambio, estas sandalias de ZARA, teniendo en cuenta el grado de inspiración que presentan, ante una acción civil que podría realizar Balenciaga por violación de derecho de exclusiva de diseño industrial ( si no ha registrado el diseño, existe una protección de diseños no registrados por el reglamento comunitario 6/2002 de tres años ante copias, en este caso, como el diseño es de hace 6 años, para protegerlo debía de haber sido registrado en su momento en la OEPM) los tribunales podrían considerar que la diferencia de tejido, siendo uno liso y el otro agujereado resulta un elemento diferenciador considerable.

La jurisprudencia española en este tema resulta bastante escasa, por la poca litigiosidad y conciencia de estas situaciones, al contrario que en Francia, presentando estos diseños abiertamente en blogs de moda. Esto es una realidad, y debe tenerse en cuenta, por respeto al autor del diseño original y por consideración a la marca, sabiendo que esto puede llegar a ser  competencia desleal por actos imitativos.

Estas situaciones están protegidas por varias leyes: Ley de Diseño Industrial, Ley de Marcas, Ley de Competencia Desleal y Ley de Propiedad Intelectual, ya que estas creaciones plásticas también son objeto de protección por derechos de autor si cumplen unos requisitos de originalidad más estrictos.

Fuente de las imágenes: BLOG DEVIL WEARS ZARA de VOGUE.COM