Mes: septiembre 2014

Too much inspiration

Al empezar a interesarme por esta rama del derecho nadie me tomó en serio, algunos incluso se rieron y basándose en un cliché decidieron que este sector legal que «me había inventado» era una banalidad superflua solo por el hecho de ser moda.

Yo siempre he creído en mis sueños y tengo mucha fe en dar solución a los problemas legales a los que se enfrenta este sector tan olvidado por el derecho español, en esta vida hay que atreverse con las cosas nuevas, ser creativos, emprendedores cada uno en si mismo y con los demás. Estas últimas semanas han reafirmado mi posición mostrándome y dándome la oportunidad de conocer y ayudar a diferentes personalidades, marcas, diseñadoras que están sufriendo problemas, que están robandoles su esfuerzo, su creatividad, les están arrancando de sus manos desvergonzadamente ese activo tan importante en el mundo de la moda: la originalidad, sin que ellos puedan (o eso creen) hacer nada.

Lo que más me ha llamado la atención de todo esto es que esas injusticias pasan dia a dia, a pie de calle, l pueden ser nuestros amigos o amigos de amigos, o la diseñadora que acabas de conocer de la tienda tan mona que han puesto al lado de tu casa…

Y siempre te lo dicen… «me duele que tiren por tierra todo mi trabajo, pero ¿que puedo hacer?»

MUCHAS COSAS. Existen multitud de opciones, pero claro, siempre teniendo en cuenta las circunstancias: el diseño copiado, las similitudes, las diferencias, la fecha de divulgación, pero sobretodo si el diseño en cuestión está registrado en la OEPM o no. Si tu diseño es de estos últimos su protección ante la copia es más difícil pero es posible.

Por poner un ejemplo y con permiso de SavemyQueen y Biombo13, dos marcas españolas (recientes) con mucho talento, originales, y sobretodo diseñadoras que han puesto mucha ilusión y esfuerzo en sus diseños (podéis verlos en los enlaces) a las que han copiado de manera abusiva (y bastante cantosa debo añadir). Tan ingente es el parecido entre los originales y las copias que lógicamente una persona que conoce la marca y su estilo, los asociaría sin ninguna duda a las mismas; pero claro, el beneficio económico de la venta del vestido en cuestión no es para la verdadera diseñadora, si no para el copión, con esto, no puede faltar mencionar que si, no solo es una cuestión de reconocimiento creativo y orgullo personal, al final… cada marca debe invertir grandes cantidades de dinero en innovación y en diferenciación, y todo eso también está incluido en el precio de un vestido.

COPIA SMQ

Estas son las declaraciones que hacía SmQ sobre esta «inspiración» que han hecho de su vestido… además (y con permiso de la persona que ha comentado) aparece un comentario explicando lo que podría alegar la otra marca, y si, tiene razón, pero por encima de todo eso y por mucho que en el mundo de la moda se tengan mas en cuenta los pequeños detalles porque se siguen unas tendencias blablabla. Solo hay que responder a una pregunta:

Conoces la SmQ, conoces el vestido… ¿si tu vieras a una chica con el segundo vestido puesto por la calle, no pensarías que se trata de un SmQ en otro color?

Yo por lo menos si, y cualquiera en su sano juicio, ya que en estos temas no importa tanto las minúsculas diferencias si no el precepto que defiende el carácter singular, la impresión general del usuario informado, ya que las mínimas diferencias se considerarán más que en otros sectores, si, pero siguen siendo mínimas a efectos de creatividad, novedad e innovación, requisitos indispensables para la protección de un diseño.

¿Qué puedo hacer para que no me copien o para evitar que me sigan copiando?

En este mundo que te roban hasta el aire que respiras no debes dejar nada valioso sin proteger.

La manera de registrar un diseño de moda está regulada en la LDI (Ley 20/2003 de Protección Jurídica del diseño Industrial) ya que este encaja en la definición que ofrece la ley en su artículo 1, la misma que ofrece el Reglamento CE 6/2002 del diseño no registrado.

Para saber si puedes registrar tu diseño tienes que atender a dos requisitos:

  1. Novedad: es decir que no exista otro diseño idéntico que haya sido hecho accesible al público (comercializado dentro de la Unión Europea) antes de la fecha de la presentación de la solicitud de registro. Se considerarán idénticos los diseños cuyas características difieran solo en detalles irrelevantes
  2. Carácter singular: que la impresión general que el diseño produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes que este.

COPIA BLUSA BIOMBO13

Si conocéis bien los diseños de Biombo13, con blusitas únicas por sus detalles y con un sello diferenciador muy palpable, estaréis de acuerdo conmigo en que las copias efectuadas por esta otra marca son sin duda poco talentosas, pero copias con mayúsculas. Sin duda la impresión general es la misma.

Si el diseño en cuestión estaba registrado, la solución es muy fácil (art.47 LDI) con un gran alcance de protección con un uso exclusivo del diseño y la prohibición de su utilización por otros para fines comerciales, con un plazo de 5 años prorrogable hasta 25.

pero.. ¿y si el diseño no esta registrado? ¿es legitimo copiarlo?

En el mundo de la moda, al igual que en otros sectores con un gran número de diseños, la vida comercial de los mismos es efímera, solo dura una temporada normalmente (6 meses) por lo cual, estos diseños deben ser protegidos de manera rápida sin necesidad de cumplimentar las lentas formalidades de registro y para los cuales la duración de la protección tiene una importancia menor. Los diseños no registrados estan protegidos por el Reglamento CE 6/2002 y comprende todos aquellos del territorio de la UE, protección de 3 años desde el momento de su divulgación, pero el alcance de la protección es mucho menor,  SOLO ANTE LA COPIA IDÉNTICA, sus efectos se centran en el impedimento de copia pero existe una presunción iuris tantum que establece que si el autor del diseño impugna copia, no se considerará resultante esta de haber sido copiada de la anterior si cabe pensar razonablemente que el autor segundo lo creó de manera independiente y no conocía el trabajo divulgado por el titular.

Logicamente, las pequeñas empresas de moda no tienen medios suficientes para registrar todos y cada uno de sus diseños de todas las temporadas para tener un uso exclusivo sobre ellos (aparte de ser estúpido por el tema de la vida efímera de los diseños) pero sí que interesa CONOCER que existe este tipo de protección y que se pueden ejercer acciones civiles, con dos condiciones:

  1. Demuestra que tu diseño es novedoso y con caracter singular (susceptible de ser protegido)
  2. Demuestra que la marca que te está copiando ha podido conocer tus diseños de alguna manera

Pero se debe decir, que esta es una protección muy subjetiva, la mayoría de las firmas optan por registrar sus colecciones insignia o sus prendas icónicas para que no exista ningún tipo de vulneración ilegítima de su derecho. Para más info y cualquier tipo de duda: GMJabogados

Pepa Salazar: Innovación pasada por agua

 «Si moda y tecnología a primera vista podrían pertenecer a mundos completamente diferentes, lo cierto es que cada vez más –debido al carácter cambiante de ambas– una se alimenta de la otra para crecer en un proceso continuo de renovación. Un propulsor de esta sinergía es Samsung y su apuesta por los jóvenes talentos gracias al premio Samsung Ego Innovation Projecta través del que beca con 10.000 euros a un diseñador. Si en la primera edición el ganador fue Leandro Cano con 0,83, una colección de prendas automatizadas con movimiento integrado, ahora la ganadora es Pepa Salazar, que ha presentado Hyperdry, una apuesta por los tejidos hidrocrómicos que integran tecnología en su interior al cambiar de color entrando en contacto con el agua».

Su colección Hyperdry está compuesta por ocho looks en los que esta combinación moda/ tecnología despierta una revolución de posibilidades de colaboración entre estos dos mundos. En este proyecto ha contado con la colaboración del centro tecnológico de la asociación alicantina AITEX

AITEX es actualmente el centro de referencia de investigación, innovación y servicios técnicos avanzados para las empresas de los sectores textiles, confección y textiles técnicos. Creada en 1985 por iniciativa de la Generalitat Valenciana, a través del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria Valenciana, tiene como objetivo fundamental generar conocimiento tecnológico y transferirlo a las empresas textiles, para que sean más competitivas, creen más valor y tengan acceso a nuevas oportunidades de negocio.

Las prendas invocan el lado infantil con rosas, verdes mint y azules empolvados pero los tejidos CAMBIAN de color o directamente repelen las gotas de agua al entrar en contacto con esta, a base de hidrocrómicos y repelentes.

hyperdry

Hyperdry, por Pepa Salazar. SamsungEGO 2014

Es innegable que este tipo de tejidos tan innovadores son un factor de diferenciación competitiva muy importante en el mundo de la moda, pero sobre todo, es algo nuevo basado en una investigación particular y susceptible de ser utilizado por otras marcas.

¿Sería aconsejable patentar?

Sinceramente, y aunque me gustaría estar en posesión de esa información, no estoy al tanto de si este tipo de tejido esta ya patentado o en proceso de, pero ahora mismo lo considero desprotegido, nuevo, y revolucionario, tanto que resulta muy tentador, y por eso mismo, no se debe dejar a la deriva. Problema. ¿Se puede patentar?

Según el art. 4 de la Ley de Patentes 11/1986 de 20 de marzo, serán patentables:

«Las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de actividad industrial, aun cuando tengan por objeto un producto que esté compuesto o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica»

Según esta definición, estos tejidos hidrocrómicos e hidrofóbicos podrían ser considerados patentables el problema es que en España no hay mucha tradición de patentar, los requisitos son demasiado estrictos y los costes muy altos:

  • Patente nacional en España sin examen previo: La oficina de patentes y marcas realiza una búsqueda a nivel mundial y elabora un informe con todos los documentos que puedan estar relacionados con nuestra solicitud. No hay un examinador autorizado : 630 € aprox
  • Patente nacional en España con examen previo: Una vez analizado el informe, el examinador oficial le hace un estudio profundo y determina si le concede o le niega la patente. Es el procedimiento más caro, pero está reconocido por la mayoría de los países industrializados:  1.200 € aprox
  • Patente Europea ( Protección en 32 estados europeos): 34099€. Son gastos de procedimiento, validación y traducción.
  • PCT ( Fase internacional ): engloba a 132 países y que se abona en dos fases, una primera que cuesta 2.600 euros y una segunda en la que el solicitante decide en qué países quiere registrarla y debe pagar las tasas correspondientes a cada país.

Además de esto se deben de tener en cuenta las TASAS de solicitud de una patente de invención unidas a las 20 anualidades, una por cada año de protección con un precio gradual, ascendiendo en los últimos años a un precio de hasta 490€

Por otro lado, en cuanto a los requisitos de patentabilidad están establecidos en Titulo II de la Ley 11/1986 y especifican aquello que se considera o no invención, lo que se considera por aplicación industrial y aquellas invenciones que no se pueden patentar por ser contrarias al orden público o las relacionadas con el cuerpo humano.

En España, no se oye hablar casi nunca ( o nunca) de patentes en el mundo de la moda, se suelen registrar básicamente los nombres comerciales o marcas (ni siquiera los diseños) pero en mi opinión, esto es un grave error, ya que la obtención de una patente de un tejido revolucionario como este supondría unos ingresos fijos en el momento en el que otro diseñador o marca necesitase o quisiese utilizar este mismo tejido sin incurrir en delito contra la propiedad industrial, es por tanto, una inversión asegurada en un activo de tu empresa y sobretodo en este mundo en el que siempre se busca ser el más competitivo y diferente.

Existe un caso de una empresa Danesa de Biotecnología llamada Novozymes que fué pionera en el tratamiento de los tejidos, la cual patentó una tecnología para el tratamiento de pantalones vaqueros que elimina parte del tinte del color de dicha tela dando la impresión de que está desgastada. Tras su presentación, al cabo de 3 años la mayor parte de las empresas dedicadas al acabado de vaqueros utilizaba esta tecnología.

No se debe confundir una patente con el llamado «Modelo de utilidad»:

El Modelo de Utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por Patentes, consistentes, por ejemplo, en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica.

El dispositivo, instrumento o herramienta protegible por el Modelo de Utilidad se caracteriza por su «utilidad» y «practicidad» y no por su «estética» como ocurre en el diseño industrial.

El alcance de la protección de un Modelo de Utilidad es similar al conferido por la Patente.

La duración del Modelo de Utilidad es de diez años desde la presentación de la solicitud. Para el mantenimiento del derecho es preciso el pago de tasas anuales.

¿Recomendaría a Pepa Salazar y AITEX solicitar la patente de estos tejidos? Sin dudarlo, así como a todos aquellos innovadores que se atrevan a destacar y a diferenciarse de esta manera dentro del sector de la moda (o de cualquier otro), con esto os dejo unas sencillas instrucciones de los pasos que debes seguir si tienes una invención patentable y quieres protegerla frente a terceros aquí.