En este caso una importante empresa textil de tapicería, decoración y ropa de hogar (COMERSAN S.A) interpuso demanda a nuestra tienda de lencería y ropa de baño favorita (OYSHO) por la violación de un diseño bidimensional – estampado floral de aplicación textil – registrado por la autora, ya que la demandada comercializó bolsos en el año 2009 utilizando este diseño idéntico (salvo por el color, ya que se registró en B&W) por un precio de 25’95 €. Ante esto lo primero que hizo OYSHO fue instar la nulidad del registro de este diseño por carencia de los requisitos de singularidad y novedad que establece la LDI (artículos 6 y 7) aludiendo a que se trataba de un diseño es muy recurrente en el sector textil y ya comercializado anteriormente.
Los argumentos de la firma lencera se basaron en la ausencia de una impresión general distinta, aportando dictamen pericial por una experta en diseños de moda sobre las características del diseño registrado y su comparación con otros anteriores ya divulgados – esta manifestó que el tipo de estampado como el que se incluye en el diseño registrado se remonta al siglo XV y responde a un patrón muy conocido en el mundo de la moda. Y además, negaba la infracción por existir patentes diferencias entre el diseño registrado y la tela de los bolsos.
- la tela incorporada al bolso no comprende los veintiséis grupos florales del diseño original;
- el patrón de repetición de los grupos florales no es el recogido en el diseño; y
- los colores de la tela difieren del diseño registrado, que protege una composición floral en blanco y negro.
De esta manera la ST de la Audiencia Provincial de Barcelona de septiembre de 2012 se pronuncia acerca de las pretensiones de las partes:
- Sobre la nulidad del diseño en relación con los requisitos de registro del mismo.
Los requisitos que deben concurrir para el registro del diseño son dos, en primer lugar LA NOVEDAD (art. 6 LDI) es decir, un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o antes de la fecha de la prioridad si ésta se reivindica, añadiendo que se considerarán idénticos los diseños cuyas características difieran sólo en detalles irrelevantes. Cabe aclarar el concepto de «accesibilidad al publico» que se da cuando este ha sido publicado, expuesto, comercializado o divulgado de algún modo antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro (o antes de la fecha de prioridad), salvo que estos hechos razonablemente no haya podido llegar a ser conocidos en el curso normal de los negocios por los círculos especializados del sector de que se trate que operen en la Unión Europea» (art. 9 LDI), por lo tanto, en aras de juzgar su novedad el diseño en cuestión habrá de ser cotejado con otros diseños anteriores ya divulgados en lo relativo a si resulta idéntico – y por tanto carente del requisito de novedad – o no.
Por otro lado, EL CARACTER SINGULAR (art. 7 LDI), se da cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad, para atender a esta es imprescindible atender al grado de libertad del autor.
Con respecto a este requisito cabe aclarar dos conceptos:
1. Usuario informado: La STJUE asunto C-281/10, Pepsico precisa que se refiere al «consumidor medio» en conclusión puede entenderse referido a un usuario que presenta no ya un grado medio de atención, sino una especial diligencia, ya sea debido a su experiencia personal, ya a su amplio conocimiento del sector de que se trate, el grado de atención que se precisa establece que sin ser un diseñador ni un experto técnico, el usuario conocerá los diferentes dibujos o modelos existentes en el sector de que se trata, dispone de un determinado grado de conocimiento sobre los elementos que normalmente contienen esos dibujos o modelos, por lo tanto, se considera usuario informado tanto al profesional distribuidor como al consumidor (usuario final)
2. Impresión general:implica que la sensación o efecto a considerar es la general o global, es decir, apreciada en su conjunto y no de la simple comparación de elementos individuales. En este sentido, es muy importante, sobretodo en la industria de la moda lo relativo al grado de libertad del diseñador, que implica tener en cuenta de qué manera y hasta qué punto las creaciones y soluciones formales vienen impuestas o limitadas por la técnica y la tendencia en función del sector industrial al que pertenece el diseño y sus características propias. La consecuencia valorativa es que cuanto más restringida sea la libertad del autor en la elaboración del dibujo o modelo impugnado, más podrán bastar las diferencias de escasa magnitud entre los dibujos o modelos controvertidos para causar una impresión general distinta en el usuario informado
- Sobre la actividad probatoria para fundamentar la nulidad de un registro de un diseño concreto
Para argumentar que un registro de un diseño no cumple con los requisitos exigidos legalmente, ha de tenerse en cuenta en primer lugar que no cabe juzgar los requisitos del registro con referencia a «la descripción explicativa» que puede acompañar a la solicitud de registro (art. 21.1a) LDI), si no que debe ser examinada respecto de la «representación gráfica» del mismo (art. 4 Reglamento 1973/2004) y necesariamente m
ediante el cotejo con soportes documentales o físicos de otros diseños con fecha fehaciente, acreditada su previa accesibilidad pública. Por ello es certera al aceptar la novedad del diseño registrado desde el momento en que la parte demandada no ha aportado un documento o soporte que muestre un diseño idéntico o casi idéntico (art. 6 LDI) que hubiese sido hecho accesible al público (art. 9 LDI) antes de la fecha de solicitud del diseño de la actora. Además, tampoc
o podrá soportarse únicamente sobre la declaración de una experta en el diseño de moda, esta declaración únicamente podría adquirir valor si se hubiera efectuado sobre la base empírica del cotejo con diseños con fecha fehaciente de su previa divulgación e incorporados a las actuaciones.
- Sobre la infracción de los derechos de exclusiva sobre el diseño.
Según establece el art. 47 LDI, «La protección conferida por el diseño registrado se extenderá a cualquier diseño que no produzca en el usuario informado una impresión general diferente. Y para determinar el alcance de la protección se tendrá en cuenta el margen de libertad del autor al realizar el diseño. En consecuencia una reproducción IDÉNTICA o que difiera solo en DETALLES IRRELEVANTES, no producirá al usuario informado una impresión general distinta a la producida por el diseño registrado, pero, como ya se ha mencionado antes – cuanta menos libertad tiene el diseñador, más se tendrán en cuenta los detalles para causar una impresión general distinta. Sin embargo, en nuestro caso, al tratarse de un estampado de un bolso – la libertad del diseñador es muy amplia – Y, de no ser así la demandada debería de haber acreditado que la composición floral del bolso venga condicionada por ciertas tendencias estéticas que limitaban la creatividad del diseñador del bolso controvertido.
Con todo esto, se realizó un cotejo entre el diseño registrado y el estampado floral del bolso comercializado, estimando las pretensiones de la actora – y condenando a OYSHO a cesar en la comercialización y a indemnizar, entre otros – se concluyó que el bolso incorporaba fielmente de manera exacta o casi exacta, el diseño registrado, sin atender a ninguna de las consideraciones que presentó la demandada con relación al color – por la imposibilidad de multiplicar la solicitud de registro en tantas combinaciones de colores como sea posible en la práctica, tratándose de un diseño en el que no priman los colores sino las formas, contornos, detalles lineales, disposición de los elementos – y a los grupos florales del original – ya que basta con que incorpore una parte suficiente y sustancial para que la tela del bolso produzca en el usuario informado la misma «impresión general-