Clon ¿si o no?

No nos engañemos, todas, repito, todas, nos morimos por tener todas esas prendas preciosas que se presentan en las pasarelas, telas divins, calidad inigualable y por supuesto, precio inaccesible.

 Y nos mordemos la lengua y nos aguantamos, no podemos pagar vestidos de 2000 euros por muy preciosísimos que sean. Y aquí, en este momento es cuando firmas como Zara, Suiteblanco, Primark, Mango nos salvan de nuestro cruel destino limitado económicamente,

Sus diseñadores “creativos” se dedican a cumplir nuestros sueños con prendas casi idénticas a esas imposibles que vimos en su día en el desfile de Isabel Marant, esos zapatos por los que babeamos en el escaparate de Valentino en Florencia, o de ese collar de Chanel por el que aún suspiramos. TACHÁN. ¡por fin es nuestro!, estos ángeles con forma de Fast Fashion Companies nos abren la puerta a la moda propiamente dicha con paseos asequibles y a bajo coste.

Como consumidora y amante de la moda digo, GRACIAS.

Como abogada digo, losiento pero, lo que haceis no se puede consentir.

¿Y porque? si tal y como he dicho nos recogen de un mar de deudas y sueños frustrados poniendo los vestidos a nuestros pies… eso es muy bonito pero no es justificación. Esas copias, esos clones, esos diseños inspirados están robando, y aunque suene fuerte, si, esos diseñadores inspirados fielmente, roban el mérito de esos otros que de verdad han sido originales, y roban a la firma que ha invertido esa cantidad de dinero en el activo intangible más importante que se tiene en el mundo de la moda: los diseños, originales, singulares, nuevos.clon1

Se debe diferenciar que es lo que según la Ley española de Propiedad Industrial considera “copia” u “original”. Es muy difícil su limitación sobretodo en este sector en el que la creatividad del artista es limitado por las tendencias y las modas y la necesidad de beneficios comerciales, es decir, que el diseño este a la moda y lo compre la gente.

Pero aún así la diferencia se basa en una simple frase, jurídicamente “si el usuario informado recibe una impresión general diferente de otros diseños pertenecientes al patrimonio industrial del mundo de la moda” es decir “oye, que esto no lo he visto nunca” en palabras de mi mejor amiga; en este caso, el diseño es original, aunque presente similitudes con uno anterior. Pero si el usuario no podría distinguir entre los dos diseños, uno es la copia del otro, aunque difieran en detalles importantes como la tela.Imagen

Por ejemplo, este top, me parece idéntico, yo lo veo y no consigo apreciar detalle relevante que lo difiera y en cambio, la diferencia de precio es altamente considerableclon5

En cambio, estas sandalias de ZARA, teniendo en cuenta el grado de inspiración que presentan, ante una acción civil que podría realizar Balenciaga por violación de derecho de exclusiva de diseño industrial ( si no ha registrado el diseño, existe una protección de diseños no registrados por el reglamento comunitario 6/2002 de tres años ante copias, en este caso, como el diseño es de hace 6 años, para protegerlo debía de haber sido registrado en su momento en la OEPM) los tribunales podrían considerar que la diferencia de tejido, siendo uno liso y el otro agujereado resulta un elemento diferenciador considerable.

La jurisprudencia española en este tema resulta bastante escasa, por la poca litigiosidad y conciencia de estas situaciones, al contrario que en Francia, presentando estos diseños abiertamente en blogs de moda. Esto es una realidad, y debe tenerse en cuenta, por respeto al autor del diseño original y por consideración a la marca, sabiendo que esto puede llegar a ser  competencia desleal por actos imitativos.

Estas situaciones están protegidas por varias leyes: Ley de Diseño Industrial, Ley de Marcas, Ley de Competencia Desleal y Ley de Propiedad Intelectual, ya que estas creaciones plásticas también son objeto de protección por derechos de autor si cumplen unos requisitos de originalidad más estrictos.

Fuente de las imágenes: BLOG DEVIL WEARS ZARA de VOGUE.COM

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